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	<description>Velaes Avila Ramirez - Abogados</description>
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		<title>Se prevé nueva ola de amparos ante el Fisco:</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Feb 2015 21:20:56 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En un análisis del Escenario Fiscal 2015 y precios de transferencia, El Lic. Calderón dijo que para 2015 se espera el verdadero impacto de la Reforma Fiscal, porque hay medidas de Gobierno Federal que se han aplazado y que ya entran en vigor. Explicó que “El Gobierno Federal necesita incrementar significativamente la recaudación, pero en [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En un análisis del Escenario Fiscal 2015 y precios de transferencia, El Lic. Calderón dijo que para 2015 se espera el verdadero impacto de la Reforma Fiscal, porque hay medidas de Gobierno Federal que se han aplazado y que ya entran en vigor. Explicó que <em>“El Gobierno Federal necesita incrementar significativamente la recaudación, pero en la Reforma aprobada no promovió ni la ampliación de la base de contribuyentes ni la eliminación de regímenes especiales. Solo diseñó un sistema más rígido para los contribuyentes. Veremos la respuesta de las empresas que en su realidad y en la ley están viendo una reducción de su patrimonio, por disposiciones que consideramos como distorsiones y limitantes indebidas”</em></p>
<p>El especialista señaló que se pueden esperar cuestionamientos contra la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las modificaciones al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Particularmente, por la carga administrativa adicional de la contabilidad electrónica, la limitación y eliminación de deducciones de prestaciones laborales, nuevas obligaciones como la Informativa sobre operaciones relevantes, la discrepancia entre bases de ISR y PTU así como limitaciones al pago de regalías, intereses o asistencia técnica.</p>
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		<title>Obligaciones Fiscales 2015</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Feb 2015 21:08:23 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Actualidad Legal • Febrero de 2015 En las siguientes semanas se cumplen diversas fechas límites para que los contribuyentes presenten diferentes tipos de avisos, declaraciones y/o demás formalidades en materia fiscal. En este sentido, derivado de la creciente y excesiva tendencia de la autoridad fiscal mexicana en requerir información múltiple, en el presente se mencionan [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div><strong>Actualidad Legal • Febrero de 2015</strong></div>
<div></div>
<div>En las siguientes semanas se cumplen diversas fechas límites para que los contribuyentes presenten diferentes tipos de avisos, declaraciones y/o demás formalidades en materia fiscal. En este sentido, derivado de la creciente y excesiva tendencia de la autoridad fiscal mexicana en requerir información múltiple, en el presente se mencionan aquellas obligaciones fiscales formales que consideramos más relevantes y cuyo plazo de cumplimiento vencerá próximamente.</div>
<p>Estas menciones se hacen de acuerdo con la legislación vigente al 9 de febrero del 2015 y a reserva de que la autoridad fiscal pudiera emitir aclaraciones, prórrogas o regulación adicional que afecte esas obligaciones en las siguientes semanas. Este no es un listado exhaustivo sino solo contiene aquellas obligaciones formales que consideramos novedosas o relevantes.<sup>1</sup></p>
<p><strong>1. Declaración informativa múltiple (“DIM”)</strong></p>
<p>Este formato electrónico agrupa diferentes declaraciones informativas respecto a actos y/o actividades desarrolladas durante el ejercicio fiscal de 2014; la fecha límite para su presentación es el 15 de febrero del 2015. Las informativas que se incluyen dentro de la DIM son:</p>
<p>a) Sueldos y salarios pagados, incluyendo asimilados<br />
b) Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores<br />
c) De pagos y retenciones de impuesto sobre la renta (“ISR”), impuesto a valor agregado (“IVA”) y/o impuesto especial sobre productos y servicios (“IEPS”)<br />
d) Declaración en la que se determina el remanente distribuible y el porcentaje que corresponde a cada integrante<br />
e) De retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero<br />
f) De operaciones de financiamiento del extranjero<br />
g) Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes<sup>2</sup> (esta se presenta durante el mes de febrero de 2015)<br />
h) Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero<sup>3</sup><br />
i) Operaciones de fideicomisos (a presentar por las instituciones fiduciarias)</p>
<p><strong>2. Declaración Informativa en medios magnéticos (“DIMM”)</strong></p>
<p>Esta declaración es aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar información de las operaciones efectuadas durante el 2014 con sus proveedores y con sus clientes. Se presenta físicamente ante la autoridad fiscal a través de una unidad de memoria extraíble (USB) o en CD y su fecha límite es el 15 de febrero de 2015. No se tendrá obligación de presentar la DIMM si el contribuyente hubiera presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (“DIOT”) por todos los meses del ejercicio del 2014.</p>
<p><strong>3. Contabilidad electrónica</strong></p>
<p>Derivado de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2014, se estableció la nueva obligación a los contribuyentes de reportar su contabilidad de manera electrónica a las autoridades fiscales a través de la plataforma desarrollada por las mismas.</p>
<p>Después de diversas modificaciones a las reglas originales, los contribuyentes con ingresos acumulables que durante el 2013 hayan superado los 4 millones de pesos, deberán presentar a más tardar el 3 de marzo del 2015 su catálogo de cuentas contables, así como la balanza de comprobación del mes de enero de 2015, según se detalla en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal del 2015 y sus anexos (“RMF”). Posteriormente, cada contabilidad mensual se deberá reportar dentro de los 3 primeros días del segundo mes al que corresponda la contabilidad (para detalles de constitucionalidad, ver nuestro boletín “Amparos Fiscales 2015”)</p>
<p><strong>4. Declaración anual</strong></p>
<p>Las personas morales contribuyentes del ISR están obligadas a presentar a más tardar el 31 de marzo del 2015 la declaración anual del ISR por ejercicio fiscal del 2014. Tratándose de personas físicas, su fecha límite será el 30 de abril del 2015.</p>
<p><strong>5. Aviso de accionistas extranjeros</strong></p>
<p>Aquellas personas morales residentes en México para efectos fiscales, cuyos accionistas o socios sean residentes en el extranjero, deberán presentar dentro de los tres primeros meses del 2015 una relación de dichos accionistas o socios, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal. Dicho aviso se presentará de manera electrónica a través del portal de las autoridades fiscales.</p>
<p><strong>6. Operaciones relevantes</strong></p>
<p>A partir del 2014 se estableció la obligación a los contribuyentes de presentar cierta información en las formas oficiales aprobadas por las autoridades fiscales. Específicamente la forma oficial 76 detalla las “operaciones relevantes” que deberán ser reportadas:</p>
<p>• Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR<br />
• Operaciones de precios de transferencia<br />
• Participación en el capital y residencia fiscal<br />
• Reorganización y reestructuras<br />
• Otras operaciones relevantes</p>
<p>En este sentido, la primera obligación consiste en reportar aquellas “operaciones relevantes” realizadas durante el ejercicio fiscal del 2014, siendo la fecha límite el 30 de abril del 2015. En lo que respecta al ejercicio de 2015, los reportes se realizarán de manera trimestral (para detalles de constitucionalidad, ver nuestro boletín “Amparos Fiscales 2015”).</p>
<p><strong>7. Declaración informativa sobre la situación fiscal</strong></p>
<p>A más tardar el 30 de julio del 2015, los siguientes contribuyentes deberán presentar ante las autoridades fiscales una declaración informativa sobre su situación fiscal de conformidad con las reglas que en su oportunidad se emitan:</p>
<p>a) Personas morales contribuyentes del ISR que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables en materia de ISR iguales o superiores a $644,599,005, así como aquellos que al cierre del 2014 tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista<br />
b) Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades<br />
c) Las entidades paraestatales de la administración pública federal<br />
d) Los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero<br />
e) Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.</p>
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		<title>Deducción de Plataformas Petroleras para ISR</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Feb 2015 15:57:05 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Actualidad Legal • Febrero de 2015 El 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió el amparo 9/2012, en donde, entre otros temas, determinó el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) vigente a partir de 2002, corresponde a [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Actualidad Legal • Febrero de 2015</strong></p>
<div>El 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió el amparo 9/2012, en donde, entre otros temas, determinó el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) vigente a partir de 2002, corresponde a la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos.</div>
<p>Con base en este ordenamiento, diversos contribuyentes dedicados a la prestación de servicios relacionados con la perforación de pozos petroleros, efectuaron la deducción de plataformas y/o demás activos utilizados en dichas actividades como inversiones en activos fijos para efectos del impuesto sobre la renta (“ISR”). En particular, dedujeron estos activos fijos aplicando el porcentaje de depreciación por ejercicio aplicable a maquinaria y equipo utilizada en la industria de la construcción (25%).</p>
<p>Lo anterior dio origen a cuestionamientos por parte de la autoridad a través de auditorías fiscales que efectuó a éstos contribuyentes. En virtud de dichas revisiones, la autoridad determinó que dichos activos no deberían ser depreciados al 25%, sino a un porcentaje anual menor (7%), aplicable para maquinaria y equipo utilizado en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural de acuerdo con dicha LISR; implicando una deducción menor para dichos contribuyentes.</p>
<p>Ello derivó en la interposición de medios de defensa por parte de contribuyentes inconformes con este criterio de la autoridad fiscal. Dada la importancia y magnitud del asunto dentro de la industria energética en el país, la SCJN tomó la decisión de atraer el asunto y el decretar el aplazamiento en la resolución de asuntos relacionados por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, en tanto la SCJN emitiera criterios al respecto.</p>
<p>Así, el pasado mes de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN al resolver el amparo 9/2012 finalmente emitió dichas directrices. En virtud del análisis efectuado, la SCJN concluyó que las plataformas y demás activos fijos utilizados por los contribuyentes dedicados a prestar servicios de perforación de pozos petroleros deberán de ser depreciados a un porcentaje anual del 10%, el cual corresponde al porcentaje aplicable a maquinaria y equipo no prevista de forma específica en la LISR. Lo anterior, al argumentar que dichos activos, por un lado, no se utilizan en la etapa de explotación relativa a la exploración y procesamiento de petróleo crudo y gas natural (porcentaje del 7%) y, por el otro, argumentando que son activos que se utilizan en la fase exploratoria de la industria petrolera, por lo que no pueden considerarse que se utilicen en la industria de la construcción (25% de depreciación). Por lo tanto, al no estar específicamente regulado, la SCJN consideró que aplica la tasa general de depreciación del 10%.</p>
<p>Como consecuencia de lo anterior, el pasado 9 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general número 4/2015 del Pleno de la SCJN, por el que se levanta el aplazamiento de la resolución de los amparos antes referidos y en donde se acuerda que dichos amparos deberán de ser resueltos tomando en consideración lo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN.</p>
<p>Si bien el amparo 9/2012 resuelto por la Segunda Sala de la SCJN constituye una tesis aislada, también lo es que derivado del acuerdo antes citado, los Tribunales Colegiados deberán resolver en el mismo sentido al ya referido. Finalmente, es de señalarse que la LISR vigente a partir del ejercicio fiscal de 2014, cuenta con una redacción similar a la ley que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que es posible concluir que la autoridad jurisdiccional continuará con este mismo criterio, aún bajo este nuevo ordenamiento.</p>
<p>Así, es recomendable analizar el impacto fiscal de dicho criterio jurisdiccional para aquellos contribuyentes que cuenten con activos de esta naturaleza, así como las alternativas existentes tanto en ejercicios anteriores como en subsecuentes.</p>
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